Si bien los modelos de los mercados eléctricos están diseñados para promover la inversión en la generación de energía; la competencia en el Suministro Eléctrico es la actividad que tiene como efecto un beneficio directo al consumidor. Aunado a lo anterior, a pesar de que es bien conocido el tema de la distribución de la capacidad de generación instalada en México y la participación de la iniciativa privada y el Estado; es clave comprender también quién consume la energía eléctrica y a través de qué mecanismos es abastecida al Usuario Final.
El Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) otorgó el acceso a la libre competencia para que la iniciativa privada tuviera la facultad de prestar el Suministro Eléctrico. Antes del MEM, el Estado era el único autorizado para llevar a cabo esta tarea, prestando el Suministro Público tanto a usuarios residenciales, como comerciales e industriales.
Hoy en día, dichos esquemas coexisten en el Suministro Eléctrico Básico y Calificado. Por lo anterior, el presente artículo aborda las principales características de ambos esquemas y cuál es el proceso para realizarlo.
Conceptos del Suministro Eléctrico
El Suministro Eléctrico se realiza mediante la enajenación de distintos productos y prestación de servicios que permiten satisfacer el consumo y demanda de energía eléctrica de un Usuario Final (Ilustración 1).
Si bien la energía eléctrica se produce en las Centrales Eléctricas y se conduce por la infraestructura del Transportista y el Distribuidor para llegar a los Centros de Carga; existe toda una estructura financiera que soporta el abastecimiento de la energía y determina el precio de la tarifa que le será cobrada al Usuario Final.
El rol del Suministrador consiste en representar a los Centros de Carga (del Usuario Final) ante el MEM. Algunas de las tareas esenciales que ejecuta el Suministrador para dar cumplimiento a sus obligaciones en el MEM son: (i) pronosticar su consumo, (ii) realizar la conciliación en la liquidación ante el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE), (iii) acreditar qué parte de su consumo energético es realizado mediante energía limpia, (iv) acreditar la compra de los productos necesarios para salvaguardar la Confiabilidad del sistema, (v) pagar los servicios de transmisión y distribución, entre otras.
Además de lo anterior, el Suministrador debe diseñar una estrategia financiera que administre el riesgo de las transacciones en el MEM mediante la adquisición de Coberturas Eléctricas por los productos a enajenar al Usuario Final. En otras palabras, el Suministrador decide qué cantidad de energía y otros productos adquiere mediante un contrato bilateral con un Generador, así como la cantidad que es comprada en el mercado para satisfacer la demanda y el consumo de los Centros de Carga a los que representa.
Componentes del Suministro de Servicios Básicos
El Suministro de Servicios Básicos (SSB) está orientado a abastecer a todos los Usuarios Finales con una demanda por debajo de 1 MW. El consumo residencial es su principal prestación.
No obstante, todos los Usuarios Finales que recibían el Suministro Público (antes de la entrada en vigor de la Ley de la Industria Eléctrica) fueron registrados como Usuarios Básicos en la implementación del MEM de manera independiente a la magnitud de su demanda. Adicionalmente, se les otorgó la opción a los Usuarios Finales, con una demanda superior a 1 MW, a migrarse al régimen de Usuario Calificado en el momento en que ellos lo decidieran.
Aunque el diseño del MEM permite que el SSB se lleve a cabo en libre competencia, hoy en día es únicamente prestado por CFE SSB.
La principal característica del SSB es que sus tarifas son reguladas. Por lo que los precios que utiliza para la liquidación con sus clientes son calculados y definidos por la Comisión Reguladora de Energía (CRE).
Debido a que el SSB abastece tanto a usuarios residenciales como comerciales e industriales (por haber heredado a todos los Usuarios del Suministro Publico antes de la LIE), se diseñaron distintas tarifas eléctricas dependiendo del tipo de Usuario Final (Gráfica 1).
Se puede observar en la Gráfica 1 que las tarifas enfocadas a abastecer a los usuarios industriales y comerciales son en promedio 48% mayores a las tarifas residenciales.
Otra de las características más importantes del SSB es que tiene reglas puntuales de cómo adquirir la energía y productos para satisfacer a sus Usuarios Finales.
El SSB adquiere su energía mediante tres mecanismos:
- Contratos Legados con CFE Generación: este mecanismo se diseñó con el fin de que el SSB tuviera energía de bajo costo desde un inicio. Por lo tanto, se implementaron contratos bilaterales con CFE Generación cuyas Centrales Eléctricas seleccionadas fueron las de menor costo con respecto a su parque instalado.
- Subastas de Largo Plazo: con el objetivo de garantizar el abastecimiento de energía al menor costo y abastecer el crecimiento de la demanda; se diseñó en las reglas del mercado [1] que los SSB solo podrían adquirir energía mediante procesos competitivos, es decir, mediante las Subastas de Mediano y Largo Plazo.
- Compras directas en el mercado: una vez utilizada la energía proveniente de los dos instrumentos anteriores y con el objeto de cumplir con la demanda de energía de los Centros que Carga que representa, el SSB realiza compras directas de los remanentes de energía en el mercado, a pesar de su volatilidad.
En la actualidad, el 87% del total de la adquisición de energía eléctrica que abastece el SSB se compra/proviene de los Contratos Legados, lo que minimiza la exposición en el mercado (Gráfica 2).
Sin embargo, esta cobertura disminuirá debido a la suspensión de las Subastas de Mediano y Largo Plazo [2] en conjunto con el aumento en el número de Usuarios Finales suministrados, ya que el SSB deberá incrementar las compras directas en el mercado.
Lo anterior tendría un impacto directo en la tarifa final del usuario y en el subsidio de la misma.
Componentes del Suministro de Servicios Calificados
El Suministro de Servicios Calificados (SSC) abastece a los Centros de Carga con más de 1 MW de demanda [3], por lo que está dirigido a los Usuarios industriales y comerciales.
Como se mencionó, los Usuarios Finales que recibían el Suministro Público antes de la implementación del MEM y que tenían una demanda mayor a 1 MW fueron registrados como Usuarios Básicos con la posibilidad de migrarse al Suministro Calificado en el momento en que ellos lo desearan.
Cabe señalar que el registro de Usuario Calificado es obligatorio [4] para todos los Centros de Carga que tengan un 1 MW de demanda y que recibieron Suministro Eléctrico después de la entrada en vigor de la LIE. La CRE tiene como obligación registrar el Centro de Carga como Usuario Calificado si este está obligado y no lo ha realizado.
En este sentido, se observa en la Gráfica 3 que el número de Usuarios Calificados inscritos no ha tenido incrementos significativos a pesar del crecimiento de la demanda en el sistema. Además, es preciso señalar que se ha detenido la actualización de la información hasta el 28 de febrero de 2020.
Lo anterior supone que existe un desfase entre los Centros de Carga que deberían de registrarse como Usuarios Calificados y los que realmente están inscritos.
El tamaño de la demanda para Servicios Calificados representa cerca del 65.8% del total del consumo en el país. Los Usuarios Finales que pertenecen a dicha participación son en gran medida las Empresas Medianas y las Grandes Industrias, que simbolizan solo el 0.902% del total de los consumidores (Gráfica 4).
Por lo tanto, la mayor parte del consumo eléctrico del país proviene de un número pequeño de usuarios que tienen Centros de Carga muy grandes.
Lo planteado abre la oportunidad para que los Generadores y Suministradores busquen abastecer la energía del sector comercial e industrial a través del SSC.
En comparación con el SSB, el SSC tiene la libertad de establecer la estructura tarifaria que cobrará a sus Usuarios Finales. Para lograr vender la energía a menor precio, los SSC deben diseñar una estrategia de adquisición de energía mediante la celebración de Contratos de Cobertura Eléctrica con Generadores en combinación con la compra de energía directa en el MEM. El objetivo es lograr tener un precio de energía menor a las Tarifas de SSB, asegurando cubrir los costos nivelados [6] de los Generadores y administrando el riesgo a la volatilidad de precios del mercado (Gráfica 5).
Con el fin de limitar el riesgo de las transacciones del SSC y garantizar la eficiencia del mercado, así como tarifas eléctricas más estables; el marco regulatorio establece que el Suministrador debe acreditar que cuenta con Contratos de Cobertura Eléctrica que garanticen la compra estimada bajo los siguientes términos (Tabla 1):
Con base en lo anterior, la cantidad máxima permitida que el Suministrador de Servicios Calificados puede comprar directamente en el mercado es igual al 40% del consumo de los Centros de Carga a los que representa.
Conclusiones
El Suministro Eléctrico es la prestación de servicios y enajenación de energía y otros productos para abastecer el consumo y demanda de energía eléctrica de un Usuario Final.
CFE SSB (actual único SSB) solo puede comprar la energía para abastecer a sus Centros de Carga mediante: (i) Contratos Legados con CFE Generación, (ii) Subastas de Largo Plazo y (iii) Compras directas al mercado.
Las tarifas industriales y comerciales de CFE SSB son en promedio 48% mayores a las domesticas.
A pesar de que el registro de Usuarios Calificados es mandatorio para todos los Centros de Carga con una demanda mayor a 1 MW (conectados después de entrada en vigor de la LIE); no se observa un cambio significativo en los Usuarios Finales inscritos. Lo cual supone que existe un desfasamiento.
El tamaño actual de la demanda de Usuarios Finales que pueden recibir Suministro de Servicios Calificados es del 60% del consumo nacional.
Si bien los Suministradores de Servicios Calificados pueden diseñar las tarifas eléctricas para sus clientes; el marco regulatorio establece que no pueden comprar directo al mercado más del 40% del consumo de sus Centros de Carga que representa, lo que minimiza su exposición de riesgo en el mercado.
[1] Artículo 53 de la Ley de la Industria Eléctrica.
[2] Oficio SENER.100/2018/231 y Oficio SENER.100/2019/075.
[3] Décimo Quinto Transitorio de la Ley de la Industria Eléctrica.
[4] Artículo 60 de la Ley de la Industria Eléctrica.
[5] Instrumento utilizado para aproximar el costo de generación por MWh de una Central Eléctrica. En él se consideran los costos de: (i) agua, (ii) operación y mantenimiento, (iii) inversión y (iv) combustible.
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